REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003990
Vista la solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA OLINTA DEL CARMEN TORO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.602.544, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANTONIO TRINCHESSE CARRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140; mediante la cual solicita, que sea declarada tanto a ella como a sus hijos: ANGEL GUILLERMO, OLINDA CLEMENTINA, DULCE MARIA, RAFAEL ANGEL y ANGEL RAFAEL, MORALES TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.359.894, 8.370.039, 8.377.177,10.300.805 y 11.336.371, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES HIDALGO, quien portaba cédula de identidad N° 1.155.298, fallecido Ab-Intestato en el Centro Médico Zambrano, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 31 de mayo del 2008.- Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de Cujus, Acta de Matrimonio de la solicitante con el De-cujus, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL GUILLERMO, OLINDA CLEMENTINA, DULCE MARIA, RAFAEL ANGEL y ANGEL RAFAEL, MORALES TORO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ISAURA DEL CARMEN ALONZO HIDALGO y CRUZ NORAIDA EURRIOLA , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 9.412.420 y 14.102.254, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Si, es cierto que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano quien en vida se llamara ANGEL RAFAEL MORALES HIDALGO, quien era esposo de la solicitante, ciudadana MARIA OLINTA DEL CARMEN TORO DE MORALES, y padre de los ciudadanos: ANGEL GUILLERMO, OLINDA CLEMENTINA, DULCE MARIA, RAFAEL ANGEL y ANGEL RAFAEL MORALES TORO, el cual dicen constarles falleció el día 31 de mayo del 2008, Ab-intestato en el Centro Médico Zambrano de esta Ciudad de Barcelona-Estado Anzoátegui y que solo a ellos deja como los Unicos y Universales Herederos, ciudadanos: esposa, MARIA OLINTA DEL CARMEN TORO DE MORALES, sus hijos ANGEL GUILLERMO, OLINDA CLEMENTINA, DULCE MARIA, RAFAEL ANGEL y ANGEL RAFAEL MORALES TORO”.-
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA OLINTA DEL CARMEN TORO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.602.544, sus hijos ANGEL GUILLERMO, OLINDA CLEMENTINA, DULCE MARIA, RAFAEL ANGEL y ANGEL RAFAEL MORALES TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.359.894, 8.370.039, 8.377.177,10.300.805 y 11.336.371, respectivamente, de su causante, quien en vida se llamara ANGEL RAFAEL MORALES HIDALGO; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría de acuerdo a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos Copias certificadas de las presentes actuaciones y entréguense a la solicitante, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.-