REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000133
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.111, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la presente causa, el Tribunal Homologa el desistimiento hecho en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, asimismo suspende la medida preventiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2.008; se ordena la devolución del documento solicitado previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Anzoátegui.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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