REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-X-2008-000092
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas, el cual estará formando parte del asunto signado con el No. BP02-X-2008-000072, contentivo del Juicio por Tercería, incoado por la ciudadana Adelfina Caicaguare Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.233.955, en contra de la ciudadana Luisa Elena Valderrey Milano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.241.180, y de la Asociación Civil Conjunto Residencial Rosa Mística, en la persona de su representante legal ciudadano Freddy José Laya García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.245.587.
Vistas las solicitudes de medidas innominadas hecha por la parte actora en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.008, el Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa
En el caso bajo estudio, la demandante acciona en contra de la ciudadana Luisa Elena Valderrey Milano, y de la Asociación Civil Conjunto Residencial Rosa Mística en la persona de su representante legal el ciudadano Freddy José Laya García, alegando ser la propietaria del inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 14, ubicado en la torre “B”, piso 1, con un área aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros (42,60Mts2); y cuyos linderos son los siguientes: Norte: su frente, pasillo de la torre “B”; Sur: apartamento No. 12; Este: apartamento No. 13 y Oeste: área de servicio, ubicado entre la calle juncal y el callejón Matías Nuñez, al lado del cementerio Judío, en el Barrio 18 de octubre de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, es decir busca a través del presente proceso le sea acreditada la propiedad sobre el mismo, cursando en la causa No. BP02-V-2004-000331, sentencia definitivamente firme; presentada por las partes intervinientes en el mencionado asunto, en la cual se otorgo el referido inmueble en propiedad a la co-demandada Luisa Elena Valderrey Milano, por tal motivo, considera quien aquí decide, que al decretar la medida innominada de restitución de la posesión del inmueble antes descrito, estaría incurriendo en el error de adelantar opinión sobre el fondo de la causa, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela niega la medida solicita. Así se decide.
En cuanto a la medida innominada, por medio de la cual solicita la suspensión y consecuente limitación de las funciones y actividades del ciudadano Freddy José Laya García, como Presidente de la Asociación Civil Conjunto Residencial La Rosa Mística, es de observar a la parte peticionante, que solo compete a los miembros de dicha Asociación Civil, tomar las decisiones que correspondan a objeto de hacer valer sus derechos y obligaciones, en asamblea ordinaria o extraordinaria, no correspondiendo a este Tribunal suplir la voluntad de los mismos, por tales motivos niega la medida solicitada. Así se decide.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.