REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004546
Vista la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano Amilcar Rafael Mejías Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.851.593, domiciliado en la población de El Hatillo, Parroquia Sucre, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido del abogado Edgardo Neptalí Mejías Chivico, inscrito en el Inpreabogado con el N°.25.062, a la cual se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2.008, mediante le cual solicita, que tanto él como sus hermanos, ciudadanos Lourdes Josefina, Celenia Margarita y Aura Marina Alfonso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.2.956.953, 636.885,4.847.303,respectivamente, sean declarados como únicos y Universales Herederos, del de cujus Luis Ismael Mejías nacido en la población de El Hatillo, Estado Anzoátegui, en fecha diez de junio de Mil novecientos veintitrés (10-06-1923).-
El Tribunal, a los fines de su admisión, observa:
Revisados como han sido los recaudos acompañados a la misma, se observa que en el acta de nacimiento del ciudadano Amilcar Rafael, se especifican los apellidos del mismo como Mejías Alfonzo, razón por la cual este Tribunal toma como cierto su contenido. No así las Actas de Nacimiento de las ciudadanas Lourdes Josefina, Celenia Margarita, Aura Marina, las cuales no fueron reconocidas por el causante Luis Ismael Mejías, sino que las mismas son hijas ilegítimas de la ciudadana Luisa Alfonso. Asimismo corre a los autos justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual pretenden probar el vínculo de filiación de dichos ciudadanos con el de cujus Luis Ismael Mejías, nacido en la población de El Hatillo, Estado Anzoátegui, en fecha diez de junio de Mil novecientos veintitrés (10-06-1923), cuyo documento no constituye prueba fehaciente; ya que, a objeto de ser declaradas hijas del de cujus, previamente deben agotar la vía jurisdiccional correspondiente.-
El Tribunal, en virtud de lo anteriormente planteado; niega la expedición del Título de Únicos y Universales Herederos, solicitado por el ciudadano Amilcar Rafael Mejías Alfonso; hasta tanto sea tramitado el procedimiento de Inquisición de Paternidad, por ante los Tribunales competentes; al no constituir el referido justificativo de testigos, consignado por el solicitante prueba alguna de filiación con el de cujus identificado supra.-Así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas