REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001968

Visto el expediente contentivo de Desalojo intentado por el ciudadano Giovanni Fiore, a través de apoderados judiciales en contra del ciudadano David Rodríguez, el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2008; y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 30, 31 y 32 que el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia por razón de la cuantía, para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS