REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: P02-V-2008-002102
Vista la Transacción suscrita en fecha 07 de octubre de 2.008, autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 12, tomo 141, entre el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, parte demandante; y el ciudadano PLACIDO RAFAEL MALAVE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.291.489, parte demandada en el presente juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, la cual corre inserta a los folios No. 18 al 20 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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