REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-004351

SOLICITANTE: Anabel Andradez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.276.818; a través de su apoderada judicial abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.285.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Vista la solicitud Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Anabel Andradez Leal, antes identificado, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, ciudadano José Antonio Dos Santo Martínez, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 238, de fecha 28 de julio de 2008, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada del Acta de Matrimonio signada con la letra “B”.-
Por auto de fecha 06 de octubre del dos mil ocho (2.008), se admitió la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Defunción del ciudadano José Antonio Dos Santo Martínez, en funcionario encargado incurrió en el error de colocar el estado civil del prenombrado ciudadano, como “Soltero”, debiendo decir “Casado”, tal como consta en el acta de matrimonio No. 516, y signada con la letra “B”.-




Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción del ciudadano José Antonio Dos Santo Martínez, en el sentido que donde aparece su estado civil, dice Soltero, debe decir casado.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-


JSGD/MMR/Merlyn Gil.-