REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000062

Visto el Convenimiento suscrito en fecha tres (03) de abril de 2.008, entre la sociedad mercantil “TLG3, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de julio de 2004, bajo el Nro. 36, tomo A-46, modificados sus estatutos sociales según acta de asamblea inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 33, tomo A-72, representada por su presidente Rafael Eduardo López Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.535.189, de este domicilio, y la ciudadana Miriam Gutiérrez de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.012.221, en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil “TLG3, C.A”, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Michelle Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.481, y vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la presente demanda por Cobro de Bolívares, donde se adhiere al convenimiento presentado en fecha 03 de abril de 2008 por la parte demandada; el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA MATA ROJAS

JSGD/MMR/rub