REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002254
Vista la anterior pretensión de Ejecución de Hipoteca, intentado por Inversiones Orión Master C.A, representada por su Presidente ciudadano Jorge Gustavo Costa Bustamante, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.774.888, de este domicilio, y asistido por los abogados José Figuera y/o Celso Meneses, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 39.499 y 88.165, en contra de la ciudadana Mirian Josefina Velásquez Montaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.956, este Tribunal a los fines de proveer su admisión previamente observa:
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil: “…Asimismo, presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones…”.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante al ejercer la presente causa no cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 10:51 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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