REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000274
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la ciudadana Anacarina Pérez Alfaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.369.311, asistida por el abogado Jesús Zabaleta Yañez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87053, en contra del ciudadano Freddy Rafael Mogna Pares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.279.925; el cual fue admitido por este Despacho en fecha seis (06) de octubre de 2008.-
En fecha quince (15) de octubre de 2.008, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano Freddy Rafael Mogna Pares, asistido por el abogado Maximiliano Di Domenico Viola, inscrito en el Inpreabogado con el N° 116038, y la ciudadana Anacarina Pérez Alfaro, asistida por el abogado Jesús Zabaleta Yañez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87053; consignando Convenimiento suscrito entre las partes, constante de dos (02) folios útiles, y solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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