REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004658

Vista la Inhibición presentada por la abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal número 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo, se designa como Secretaria Accidental en todas y cada una de las piezas que conforman el presente asunto, a la ciudadana Crilia Jiménez Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.864, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria Accidental,



Crilia Jiménez Padilla.-