REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-000383
PARTE
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO BOUSQUET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.230.440, de este domicilio.-

APODERADO
JUDICIAL DE
LA PARTE
DEMANDANTE: PEDRO IRAZABAL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.262.-


PARTE
DEMANDADA: WILHELM EULISES TORRES DE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.141.252.-

APODERADOS
JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: JAIRO REVILLA DUARTE y OSCAR REVILLA DUARTE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.781 y 54.625, respectivamente.-



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE COMPRA – VENTA

-I-

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato Bilateral de Compra Venta, intentado por el ciudadano José Eduardo Bousquet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.230.440, asistido por el abogado Pedro Irazabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.262, contra del ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.252, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.-
Expuso el demandante en su escrito libelar: Que el 26 de julio del 2005, actuando como apoderado de las ciudadanas Claudia Margarita Bousquet de Angulo y Valentina Bousquet Angulo, procedió a dar en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, un lote de terreno que se encuentra dentro de un lote de mayor extensión denominado Fundo Santa Lucia, constantes de 100 hectáreas de superficie, ubicado en la Parroquia Cachito, Municipio del Estado Anzoátegui, la compra fue por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000)… el comprador no cumplió con el pago del precio total… sorprendiéndolo en su buena fe, procedió a cancelarle en varias partes la suma de veintidós millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 22.350.000) restando la cantidad de veintisiete millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 27.650.000), lo cual a través de múltiples gestiones extrajudiciales se ha hecho imposible lograr el cobro de dicha cantidad de dinero, incumpliendo de esta forma las obligaciones del comprador de cancelar el precio total de la cosa vendida, al momento de haber sido puesto en posesión del inmueble, como fue el otorgamiento del instrumento de propiedad… es por lo que demando el Incumplimiento del Contrato bilateral de compra venta, para que le cancele la suma adeudada de veintisiete millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 27.650.000) más los intereses que se sigan venciendo hasta la terminación de la presente demandad o ello sea condenado por este Tribunal.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 22 de marzote 2006, se libró compulsa a la parte demandada en la presenta causa.-
En fecha 28 de marzo de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 03 de abril de 2006, compareció el abogado Pedro Irrazabal, acreditado suficientemente en los autos, solicitó se fije boleta de citación en la morada del demandado.-
En fecha 05 de abril de 2006, compareció el ciudadano José Eduardo Bousquet, confirió poder apud acta al abogado Pedro Cruz Irazabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262. En esa misma fecha compareció el abogado Pedro Irazabal, solicitó citación por carteles al demandado.-
Por auto de fecha 03 de mayo de 2006, se abstuvo de proveer lo solicitado, se ordeno desglosar la compulsa cursante a los autos y corregir la foliatura de la presente causa.-
En fecha 10 de julio de 2006, compareció el abogado Pedro Irazabal, con su carácter de autos, solicitó se decrete medida preventiva de embargo en la presenta causa.-
En fecha 25 de julio de 2006, se apertura cuaderno de medidas signado bajo el Nº BH02-X-2006-93; y a los fines de decretar la medida solicitó por la parte actora en la presente causa, se ordenó consignar fianza a satisfacción del Tribunal.-
En fecha 22 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 07 de diciembre de 2006, compareció el abogado Pedro Irazabal, solicitó al Tribunal ordenara la citación por carteles.-
Por auto de fecha08 de diciembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de marzo de 2007, compareció el abogado Pedro Irazabal, con su carácter en autos, consignó carteles de citación publicados en el diario El Tiempo y El Norte.-
En fecha 09 de abril de 2007, compareció el Abogado Oscar Omar Revilla, representante legal del ciudadano Wilhelm Eulises Torres, consignó escrito de cuestiones Previas; lo hizo en los siguientes términos: opuso la cuestión previa del artículo 346, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la cosa juzgada; que el ciudadano José Eduardo Bousquet Ramos, recibió el dinero, parte en efectivo y en cheques, la cual acompañó recibos con su firma legible como recibidos en fotocopia simple, el cual presentó en original ante la Secretaria de este Tribunal a Efectum Videndi, (la descripción de los pagos realizados se dan aquí por reproducidos); que todos esos pagos realizados, algunos en efectivos y otros en cheques, junto con la entrega y venta del precio de la camioneta suman la cantidad de cincuenta millones de bolívares exactos (Bs. 50.000.000), que fue precio real de la negociación de la venta del terreno; queriendo probar con las cuestiones previas promovida, que su mandante Wilhelm Eulises Torres de Ávila, no debe por ningún concepto dinero alguno al ciudadano José Eduardo Bousquet, tal y como puede apreciarse en las pruebas reales y ciertas presentadas en el escrito; solicitó se haga un cotejo de firma de las pruebas presentadas.-
En fecha 11 de abril de 2007, compareció el abogado Oscar Omar Revilla, acreditado en autos, solicitó el avocamiento en la presente causa.-
Por auto de fecha 13 de abril de 2007, se avoco el Juez Suplente Especial de este Tribunal Dr. José Campos Carvajal, al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23 de abril de 2007, compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, solicitó no se tome en cuenta la pretensión de la parte actora, relacionada con la medida de embargo preventiva sobre los bienes propiedad de su representado, ya que la pretensión de la parte actora es inexistente.-
En fecha 08 de junio de 2007, compareció el abogado Pedro Irazabal, acreditado suficientemente en autos, solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar.-
En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, solicitó el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa y el cómputo de los días de no despacho. En esa misma fecha compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, solicitó al Tribunal no tome en cuenta la solicitud de medida preventiva de embargo. Asimismo solicitó no se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
Por auto de fecha 04 de octubre de 2007, se ordenó efectuar por Secretaria computo de los días de despacho correspondiente al lapso de contestación, convencimiento o contradicción, promoción y evacuación de pruebas de la incidencia y del lapso de sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el presente proceso. En esa misma fecha se efectuó cómputo por secretaria.-
En fecha 08 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación a las partes, notificándole del avocamiento del Juez Provisorio.-
En fecha 22 de octubre de 2007, compareció del abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, consignó escrito dándose por notificado y solicitó la notificación de la parte actora.-
En fecha 06 de febrero de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano José Eduardo Bousquet, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 11 de febrero de 2008, compareció el abogado Pedro Irazabal, apoderado judicial del ciudadano Eduardo Bousquet, solicitó la extemporaneidad del escrito de oposición de las cuestiones previas y, asimismo se declare confeso en el proceso.-
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, solicitó se declare sin lugar la presente demanda; por no tener el ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, ningún tipo de deuda onerosa con la parte actora, y así quedó demostrado en esto proceso. Que sólo se trata de una demanda temeraria mal intencionada, a la cual su reservó las acciones penales y civiles que intentará posteriormente contra la parte actora. De igual manera solicitó se declare con lugar la oposición de cuestión previa.-
En fecha 18 de febrero de 2008, compareció el ciudadano José Eduardo Bousquet, asistido por el abogado Víctor Julio Moya, solicitó confesión ficta, por causa de la inexistencia del acto de contestación de la demanda, omitió por causa del desorden procesal proporcionado por su apoderado judicial al impulsar extemporáneamente por anticipada la defensa previa opuesta antes del lapso de contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, se dictó y Publico Sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar las cuestiones previas formuladas por la parte demanda, asimismo se condeno en costas a la parte perdidosa.-
En fecha 21 de febrero de 2008, compareció el ciudadano José Eduardo Bousquet, asistido por el abogado Víctor Julio Moya, otorgó poder apud-acta al abogado Víctor Julio Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514.-
En fecha 03 de marzo de 2008, compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, consignó escrito de contestación de demanda. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta contra su mandante, virtud de que no es cierto que su poderdante adeuda a la parte demandante la cantidad de dinero alguna por al ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, que pagó la totalidad del precio del lote, tal como lo evidencian del documento de venta firmado por las partes, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio del año 2005; que el vendedor recibió la totalidad del dinero el cual él mismo actor aceptó y declaró haber recibido en ese acto el dinero pautado en la presenta negociación y lo certificó estampando de manera voluntaria su firma en el mismo momento de su protocolización por ante el Registro respectivo, la cual es prueba fehaciente que el demandado cumplió con su obligación de comprador por el pago realizado.-
Por auto de fecha 03 de abril de 2008, se ordenó agregar a los autos las pruebas presentadas por las partes intervinientes en la presente causa. De las presentadas por la parte demandada, lo hizo de la forma siguiente: Reprodujo el mérito favorable de los autos presentados y procesados en el presenta juicio que ampliamente favorezca a su representado, al respecto señaló: 1) Documento original - vauche Nº 0669, cheque Nº 13847958, Banco Mercantil de fecha 31/10/2003, por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo; 2) documento original - vauche Nº 0692, cheque Nº 848080, Banco Mercantil de fecha 08/11/2003, por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo; 3) documento original – recibo Nº 1391, de fecha 21/11/2003, por la cantidad de Bs. 15. 000.000,oo; 4) documento original – recibo Nº 1649 pago en efectivo Bs. 500.000,oo y cheque Nº 94690 Banco mercantil Bs. 1.500.000,oo de fecha 01/01/2004; 5) documento original - recibo Nº 1718 de fecha 23/01/2004, cheque Nº 001260, Banco Provincial por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; 6) documento original - recibo Nº 1720 de fecha 29/01/2004, cheque Nº 86930452, Banco Mercantil y cheque Nº 0000130 Banco Provincial por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; 7) documento original – recibo Nº 1744 de fecha 06/02/2004, cheque Nº 47930474 Banco Mercantil y cheuque Nº 000131 Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 800.000,oo; 8) documento original - vauche Nº 1033, cheque Nº 930533, Banco Mercantil de fecha 03/03/2004, por la cantidad de Bs. 200.000,oo. Más soporte recibo sin número identificado con “B-8”; 9) documento original – recibo sin número de fecha 03/03/2004 (vehículo en parte de pago por la compra de parcela), por la cantidad de Bs. 22.000.000,oo; 10) documento original - vauche Nº 1289, cheque Nº 72963968, Banco Mercantil de fecha 24/04/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte identificado recibo Nº 2025, identificado “B-10”; 11) documento original - vauche Nº 1173, cheque Nº 34964051, Banco Mercantil de fecha 21/05/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte recibo Nº 2138, identificado con “B-11”; 12) documento original - vauche Nº 1195, cheque Nº 91964066, Banco Mercantil de fecha 05/06/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte recibo Nº 2210 identificado “B-12”; 13) documento original - vauche Nº 1112, cheque Nº 00001416, Banco Provincial de fecha 16/06/2004, por la cantidad de Bs. 700.000,oo. Más soporte recibo Nº 2214 identificado “B-13”; 14) documento original - vauche Nº 1493, cheque Nº 75051674, Banco mercantil de fecha 05/08/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte recibo Nº 2411 identificado “B-14”; 15) documento original Nº 0985, cheque Nº 81025642 Bancoa Exterior de fecha 02/09/2004 por la cantidad de Bs. 500.000,oo; 16) documento original - vauche Nº 1091, cheque Nº 27065886, Banco Mercantil de fecha 23/09/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte recibo Nº 2560 identificado “B-16”; 17) documento original - vauche Nº 1223, cheque Nº 99065910, Banco Mercantil de fecha 08/10/2004, por la cantidad de Bs. 300.000,oo. Más soporte recibo Nº 2629 identificado “B-17”; 18) documento original – recibo Nº 2671 de fecha 22/10/2004 por la cantidad de Bs. 300.000,oo en efectivo; 19) documento original - vauche Nº 1427, cheque Nº 81547446, Banco Exterior de fecha 29/10/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte recibo Nº 2696 identificado “B-19”; 20) documento original - vauche Nº 1551, cheque Nº 81547488, Banco Exterior de fecha 18/11/2004, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo. Más soporte recibo Nº 2756 identificado “B-20”; 21) documento original - vauche Nº 1574, cheque Nº 01093116, Banco Mercantil de fecha 26/11/2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte recibo Nº 2805 identificado “B-21”; 22) documento original - vauche Nº 1622, cheque Nº 81547522, Banco Exterior de fecha 23/12/2004, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo. Más soporte recibo Nº 2898 identificado “B-22”; 23) documento origina – recibo Nº 3007 de fecha 27/01/2005, por la cantidad de Bs. 500.000,oo) en efectivo; 24) documento origina – recibo Nº 3181 de fecha 04/03/2005, por la cantidad de Bs. 500.000,oo, en efectivo; 25) documento origina – recibo Nº 3413, cheque Nº 57210407 Banco mercantil, de fecha 09/04/2005, por la cantidad de Bs. 900.000,oo; 26) documento origina – recibo Nº 3468 de fecha 13/05/2005, por la cantidad de Bs. 350.000.000,oo en efectivo; 27) documento origina – recibo Nº 3495, cheque Nº 87210124 Banco Mercantil de fecha 02/05/2005, por la cantidad de Bs. 200.000,oo; 28) documento origina – recibo Nº 3504, cheque Nº 42210438, Banco Mercantil de fecha 27/05/2005, por la cantidad de Bs. 530.000,oo; 29) documento origina – vauche Nº 1951, cheque nº 01235265, Banco Mercantil de fecha 10/06/2005, por la cantidad de Bs. 200.000,oo. Más soporte recibo Nº 3559 identificado “B-29”; 30) documento origina – recibo Nº 3615 de fecha 01/07/2005, por la cantidad de Bs. 500.000,oo en efectivo; 31) documento origina – recibo Nº 3632 de fecha 08/07/2005, por la cantidad de Bs. 270.000,oo en efectivo; 32) documento origina – vauche sin número, cheque Nº 78263648 Banco Mercantil (recibo nº 3668) de fecha 26/07/2005, por la cantidad de Bs. 2.500.000,oo. Más soporte Nº 3668 identificado “B-32”; 33) documento origina – vauche sin número, cheque Nº 09263665 Banco Mercantil de fecha 29/07/2005, por la cantidad de Bs. 500.000,oo; 34) documento origina – vauche sin número, cheque Nº 09263671 Banco Mercantil de fecha 03/08/2005, por la cantidad de Bs. 800.000,oo; 35) documento origina – recibo Nº 3702, cheque Nº 16-81563292 Banco Exterior de fecha 12/08/2005, por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo; 36) documento origina – vauche sin número, cheque Nº 21288736 Banco Mercantil de fecha 31/08/2005, por la cantidad de Bs. 300.000,oo. Más soporte recibo Nº 3739 identificado “B-36”; 37) documento origina – vauche sin número, cheque Nº 07288745 Banco Mercantil de fecha 02/09/2005, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo. Más soporte recibo Nº 3756 identificado “B-37”; 38) documento origina – vauche sin número, cheque Nº 37305045 Banco Mercantil de fecha 28/10/2005, por la cantidad de Bs. 500.000,oo. Más soporte de recibo nº 3867 identificado “B-38”; 39) documento origina – Nº 3890, cheque Nº 8163237 Banco Exterior de fecha 10/11/2005, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; 40) documento original marcado con la letra “C” contentivo de documento privado de compra venta. Solicitó se realice un cotejo de firmas sobre todas las pruebas documentales señaladas en la presente promoción de pruebas promovidas por la parte demandada; promovió a los testigos, ciudadanos Jorge Echeverri, Zolomary Castillo, Ángel Vargas y Beatriz Díaz, ya que tiene conocimiento de causa tanto de los pagos como de la compra del terreno identificado en autos. De las pruebas promovidas de la parte actora; lo hizo en los siguientes términos: Reprodujo el mérito favorable de los autos, contentivo al documento Registral de carácter público, contentivo del negocio jurídico de compra venta; amparo el principio de la comunidad de la prueba; dejó constancia de la existencia de una convicción, y de las obligaciones asumidas por los contratantes, por causa de la compra venta de una parcela de vocación agropecuaria, que una vez que la propiedad de dicho vehículo sea legalmente trasladada por el demandado, el valor de este bien mueble será aplicable a la negociación que por la suma de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. F. 250.000,oo), fue convenida por el demandado, es decir el valor correspondiente a cinco (5) parcelas con una extensión de 100 hectáreas cada una; que en fecha 03 de marzo de 2004, el ciudadano José Bousquet recibió un vehículo con las siguientes características: clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Hilux, doble cabina, Tipo: Dic Up, año: 2000, color: Blanco, Placa: 25R CAA, por la cantidad de veintidós millones de bolívares exactos (Bs. F. 22.000,oo), resaltando como causa del acto, el concepto de “parte de pago por la compra de parcela de terreno”, con relación al vehículo la nuda propiedad está en manos del comprador demandado, y que su patrocinado hasta los momentos solo es beneficiario de uno de los atributos de la propiedad como lo son los de uso y goce, pero en realidad no ostenta el ciudadano José Bousquet la propiedad del prenombrado bien automotor; promovió como medio de prueba pertinentes, útiles y necesarias las siguientes: - 100 hectáreas para ser adjudicado al ciudadano Wilhelm Torres de Ávila, quien es la persona que adquirió el compromiso de pagar el precio correspondiente a las 500 hectáreas que fueron objeto de la negociación. Esta negociación en propiedad fue protocolizada en fecha 26 de julio de 2006 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua, en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y quedo asentado bajo el Nº 05, Folio 10 al 11, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre del año 2005; - 100 hectáreas adjudicadas al ciudadano Wilhelm Torres Berrios, hijo del demandado, negocio jurídico que bajo los mismos términos fue protocolizado en fecha 26 de julio de 2005, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua, en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, y quedo asentado bajo el Nº 04, Folio 08 al 09, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre del año 2005; -100hectáreas adjudicaos a la ciudadana Marina Esther de Ávila Maldonado, madre del comprador demandado, negoció jurídico que bajo las mismos términos fue protocolizado en fecha 26 de julio de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua, en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y quedo asentado bajo el Nº 08, Folio 16 al 17, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre del año 2005; -100 hectáreas adjudicaos al ciudadano Ángel Miguel Vargas Ramírez, quien forma parte del entorno íntimo del comprador demandado, negoció jurídico que bajo los mismos términos registrado en los anteriores, fue protocolizado en fecha 26 de julio de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua, en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, y quedo asentado bajo el Nº 07, Folio 14 al 15, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre del año 2005; - 100 hectáreas que igualmente fueron adjudicados al ciudadano José Nonato Contreras, ciudadano éste que fue o es trabajador de confianza del ciudadano Wilhelm Torres de Ávila, negoció jurídico que bajo los mismos términos registrados en los anteriores, fue protocolizado en fecha 26 de julio de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua, en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y quedo asentado bajo el Nº 07, Folio 14 al 15, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre del año 2005; documento privado, del cual se infiere una estipulación relacionada con el pago parcial por la compra de una parcela de terreno, sin mencionar a cuál de las parcelas deberá aplicársele éste pago en especie, cuyo traslado de la propiedad sobre el ya identificado vehículo toyota, aún no ha sido materializado por el demandado Torres de Ávila; documento privado referido a una venta pura y simple de un vehículo toyota, y contiene una estipulación en la cual se afirma el hecho de que el ciudadano Wilhelm Torres de Ávila, ésta recibiendo en el mismo acto de suscribirse el instrumento que supone un traslado de la propiedad del ya descrito vehículo, la cantidad de veintiún millones de bolívares de manos del comprador del vehículo, el negoció jurídico expresado en este documento.-
En fecha 08 de abril de 2008, compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas y se opuso a las pruebas presentadas por la parte actora.-
En fecha 10 de abril de 2008, compareció el abogado Víctor Julio Moya, apoderado judicial del ciudadano José Eduardo Bousquet, consignó escrito de réplica al escrito de oposición de pruebas presentado por el demandante.-
Por auto de fecha 11 de abril de 2008, se admitió la prueba presentada por la parte demandada en su capítulo II y negando las presentadas en sus capítulos I, III, IV y V. Asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante en sus particulares Primero y Tercero y negando la presentada en su capítulo Tercero. En cuanto a la oposición formulada por la parte demandada en relación a admitir las pruebas aportadas por la parte demandante en su Particular Segundo, el Tribunal instó al opositor a atenerse al presente auto; y en cuanto a la admisión de las posiciones juradas, las declaró sin lugar la oposición presentada, por cuanto las mismas solo versaran sobre los hechos discutidos en el proceso, todo de conformidad con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta de citación ordenada.-
En fecha 30 de abril de 2008, compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, solicitó copias certificadas.-
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado Oscar Revilla. En fecha 12 de mayo de 2008, se expidió copias certificas.-
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció el abogado Víctor Julio Moya, apoderado judicial del ciudadano José Eduardo Bousquet, solicitó la colaboración de la fuerza pública, por asunto relacionado con citación del demandado.-
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, se ordenó librar oficio a la Policía Metropolitana a objeto de que un funcionario acompañe al Alguacil de este Tribunal a practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció del abogado Víctor Julio Moya, con el carácter en autos, consignó escrito comunicando a este Tribunal de haber recibido de manos del Alguacil de Oficio Nº 705-08 dirigido a la Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui y, de haber gestionado el mismo; informando que en el departamento de Prevención no quisieron recibir el oficio, por cuanto ello correspondía al Comisario Eduardo Mardelli, quien esta destacado en esta sede judicial y no lográndolo contactarlo por no encontrarse en el palacio.-en fecha 04 de junio de 2008, compareció el abogado Víctor Julio Moya, apoderado judicial del ciudadano José Eduardo Bousquet, solicitó se de por terminado el lapso probatorio y se fije término para informes.-
Por auto de fecha 05 de junio de 2008, se negó lo solicitado por el abogado Víctor Julio Moya, apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 06 de junio de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación correspondiente al ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 16 de junio de 2008, compareció el abogado Víctor Julio Moya, apoderado judicial del ciudadano José Eduardo Bousquet, consignó escrito de informes.-
En fecha 27 de junio de 2008, compareció el abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, consignó escrito de observación al escrito presentado por la parte actora en cuanto a las conclusiones para la sentencia.-
En fecha 30 de junio de 2008, compareció del abogado Oscar Revilla, acreditado en autos, consignó escrito de informe.-
Por auto de fecha 08 de julio de 2008, este Tribunal dice y entra la causa en estado de sentencia.-
El Tribunal a los fines de decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La causa puesto bajo estudio de este Tribunal, se contrae a la pretensión de incumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano José Eduardo Busque, contra el ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila, pues según a decir del demandante, suscribió un contrato de compra-venta de forma pura, simple e irrevocable con el demandado por un lote de terreno que se encuentra dentro de un lote de mayor extensión denominado Fundo Santa Lucia, constantes de 100 hectáreas de superficie, ubicado en la Parroquia Cachito, Municipio del Estado Anzoátegui, la compra fue por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000), los cuales declaró recibir en el acto de la firma del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 2005, registrado bajo el Nº 05, folios 10 al 11, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2005, pero que el comprador en ningún momento cumplió con el pago del precio total establecido en el referido documento, sorprendiéndolo en su buena fe, que solamente le pago en varias partes la cantidad de veintidós millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 22.350.000,00), hoy en día la cantidad de veintidós mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 22.350,00), quedando a deber a su decir, la cantidad de veintisiete millones seiscientos cincuenta mil bolívares (bs.27.650.000,00) siendo a la presenta fecha la cantidad de veintisiete mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs.27.650,00). La parte demandada como defensa en la contestación de la demanda negó, rechazó y contradijo la pretensión del demandante por no ser cierto que él adeudara cantidad de dinero alguno, porque el había pagado la totalidad del precio, tal y como se desprendía del texto del instrumento de la venta suscrito entre ellos; que como precio de la venta se estableció la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000ºº), hoy cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000ºº), declarando el vendedor haberlos recibidos en ese acto, siendo el documento de venta protocolizado, prueba fehaciente que el había cumplido con su obligación como comprador, que por tal motivo al no existir deuda alguna con el vendedor la pretensión por el ejercida debía ser declarada sin lugar.
Considera quien aquí decide realizar un análisis del instrumento fundamenta de la pretensión, que no es otro que el documento de venta de la parcela de terreno objeto de ella, protocolizado en fecha 26 de julio de 2005, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual quedo asentado bajo el Nº 04, Folio 08 al 09, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2005, y de la lectura del mismo se observa claramente que el vendedor en dicho instrumento declaró, que daba en venta el inmueble en el identificado, por un precio de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000ºº), hoy cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000ºº); declarando igualmente, que recibía tal cantidad en ese mismo acto; el referido documento de venta debidamente protocolizado por ante la oficina anteriormente señalada, es de los instrumento consagrados en el artículo 1357 del Código Civil; es decir, un instrumento público, por haber sido autorizado con todas las solemnidades legales, y que todo lo en el señalado hace plena fe entre las partes y con respecto a los terceros también, a menos que sea demostrado, que se trató de una simulación tal y como lo establece el artículo1360 ejusdem; en el caso que nos ocupa, se solicitó como pretensión el incumplimiento del contrato de venta, porque a decir del demandante el comprador no había pagado el preció establecido en el documento de venta, pero del mismo cuerpo del instrumento en cuestión se desprende claramente, por así haberlo declarado el mismo vendedor demandante, que él recibió el precio total de dicha venta y por estar en presencia de un instrumento público, que solamente puede ser atacado, por falso o nulo, tal y como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, señalado up supra, considera este sentenciador que la pretensión ejercida en este proceso debe ser declara sin lugar, tal y como será explanado en el dispositivo del presente fallo. En cuanto a las demás pruebas aportadas por las partes a este proceso, considera este Sentenciador que es inoficioso analizar y valorar las mismas, en vista que con el instrumento público que sirvió como instrumento fundamental de la pretensión, quedo, demostrado que el comprador realizó el pago del bien objeto de la pretensión. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, incoada por el ciudadano José Eduardo Bousquet en contra del ciudadano Wilhelm Eulises Torres de Ávila.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:24 a.m., previa las formalidades de le.- Conste, La Secretaria,