REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001492

Visto el escrito de fecha 15 de octubre del 2008, presentado por el abogado Ismael Barrera Guerrero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Centro Industrial Aeronáutico, C.A. (CIACA), mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 30 de julio del 2008, relativa a las cuestiones previas opuestas por su representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil.-
Señala el solicitante que la decisión no resolvió los planteamientos expuestos en base a los sustentos jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicitó aclarara porque no compartía dichos criterios, asimismo señaló, que una de las cuestiones previas alegadas estaba referida a la calificación de la aeronave, situación que no está contenida en el fallo proferido, y por ende solicita la aclaratoria con pronunciamiento correspondiente.-
Si bien es cierto que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que a solicitud de parte el Tribunal podrá, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia y de cálculos numéricos; no es menor cierto, que este Tribunal en el fallo dictado en fecha 30 de julio del 2008, señaló las razones de hecho y la fundamentación de derecho en que se baso para dictar lo procedente a realizar la aclaratoria solicitada estaría dictando una nueva decisión, siendo esto violatorio de la norma alegada por el solicitante, la cual también establece que el Tribunal una vez pronunciada la sentencia no podrá revocarla ni reformarla; considerando igualmente que la solicitud de la parte demandada no se subsume dentro de los supuestos consagrados en los artículos 252 Código de Procedimiento Civil; por tales motivos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega la aclaratoria requerida y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-