REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000601
Por auto de fecha 21 de julio de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Juan Carlos Carreño Muñoz y Rosmalvi del Valle Pérez Lanza, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.251.360 y 18.229.980, respectivamente, y asistidos por el abogado Royland Pinto, inscrito en el Inpreabogado con el No. 72.124.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha treinta (30) de enero del año 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en Boyacá II, Sector 3, Tronconal II, casa No. 24, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 29 de septiembre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 30 de septiembre de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Juan Carlos Carreño Muñoz y Rosmalvi del Valle Pérez Lanza, anteriormente identificados, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2.003, según consta de Acta de Matrimonio No. 09, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:20 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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