REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000632
Vista la diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2008, presentada por el abogado Rafael Polanco, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2008, dictada por esta alzada en el presente proceso. Este sentenciador observa con mucho asombro la referida diligencia y no puede dejar de pasar la oportunidad, por considerar que es su deber de llamarle la atención al abogado en ejercicio Rafael Polanco, e indicarle que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de 2008, son de las sentencias contra las cuales pueden proponerse Recurso de Casación, que aunque es una de las que pone fin a un juicio esta no se encuadrada en el ordinal numero 1 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues que por la cuantía solo pueden proponerse Recurso de Casación cuando estas excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T), tal y como lo estableció la propia Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y como se observa en el libelo de la demanda la pretensión del demandante fue estimada en la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares (4.200,oo). El Tribunal le indica al abogado en ejercicio Rafael Polanco, que se abstenga en lo sucesivo de ejercer recursos innecesarios e inútiles en defensa de los derechos que sostenga tal y como lo establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el Recurso de Casación, anunciado por el abogado Rafael Polanco.- Así se decide.-
El Juez Prov.,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas