REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004022
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-5.489.4587, de profesión abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.039, actuando en su propio nombre y representación; donde solicita, que tanto ella como sus hermanas, ciudadanas YURAIMA DEL VALLE HERNÁNDEZ, MARLENIS ELENA HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ, MARIA DEL VALLE HERNANDEZ y AIDYMAR ANTONIA ROMERO HERNÁNDEZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.216.039, 8.223.610, 8.243.717, 8.251.756 y 14.617.248, respectivamente; sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de Cujus AIDA JOSEFINA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-1.154.776.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Iris Fermín Méndez y Carmen Molina de Guatache, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus AIDA JOSEFINA HERNANDEZ, a las ciudadanas AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, YURAIMA DEL VALLE HERNÁNDEZ, MARLENIS ELENA HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ, MARIA DEL VALLE HERNANDEZ y AIDYMAR ANTONIA ROMERO HERNÁNDEZ, en sus caracteres de hijas; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/RUB