REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004330

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PETRA DEL VALLE SUAREZ CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.319.291, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada DAMELYS DÍAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ ANTONIO MAESTRE RODRÍGUEZ, quien falleció ab- intestato el día 17 de Junio del año 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YSAIDA YSABEL VASQUEZ DE SUNIAGA y JUAN RAMÓN GUEVRA RIVAS, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO MAESTRE RODRÍGUEZ, anteriormente identificado a su esposa ciudadana PETRA DEL VALLE SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.291 y a sus hijos de nombres JOSÉ MIGUEL MAESTRE FAJARDO, YAMIL JOSÉ MAESTRE FAJARDO, YUMEL JOSÉ MAESTRE FAJARDO, JESÚS MIGUEL MAESTRE RUIZ y ROSA DEL CARMEN MAESTRE RUIZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado

por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS