REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002279
Vista la anterior pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada por el ciudadano NELSON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.466, asistido por el Abogado ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra del ciudadano PEDRO RICARDO PLAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.032.733, y los recaudos acompañados.- El Tribunal, a los fines de su admisión, observa:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, contempla los tipos de documentos, a través de los cuales pueden ejercer la acción de Vía Ejecutiva; y visto los documentos aportados por el peticionante junto a su escrito de demanda, se evidencia que el documento fundamental esta constituido por dos (02) cheques, cuyos instrumentos no se encuentran inmersos en los documentos requeridos por el artículo supra indicado para la procedencia de la presente acción y por cuanto la parte actora no cumplió con los requisitos antes señalado; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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