REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-X-2008-000083
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas, el cual estará formando parte del asunto signado con el No. BP02-T-2008-000023, contentivo del Juicio por Daños Y Perjuicios (Tránsito), intentada por la ciudadana Eneida Clisbey Romero de Carvajal, en contra de la ciudadana Yolanda del Carmen Álvarez Ortuño y la aseguradora Seguros Altamira C.A; y visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2008, presentado por la ciudadana Eneida Romero de Carvajal, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 80.990, en su condición de parte actora, mediante los cuales ratifica la solicitud en cuanto a la medida de Secuestro sobre el vehículo suficientemente identificado en autos, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Nuestro Código Adjetivo en su artículo 599 contempla los motivos por las cuales procede el secuestro, no subsumiéndose el caso de autos a ninguna de las siete causales contenidas en el artículo arriba indicado; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui niega la medida solicitada.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rub
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