REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000190
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 25 de Agosto del 2008 por ante la Notaria Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, entre MECAVENCA MECOR MANTESA (CMMJ), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio del 2006, bajo el N° 2, Tomo A-61, en su carácter de parte demandada, representa por su apoderada judicial abogada María E, González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.922, y la Empresa PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., “PRODUSCA”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de octubre de 1980, bajo el N° 20, Tomo 6-A, parte demandante, representada por su apoderado judicial abogado Víctor Manuel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724; y vista asimismo la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2008, presentada por la abogada María E, González, con su carácter de autos, mediante la cual solicitan se homologue la referida transacción, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 25 de agosto de 2008, por ante la Notaria Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|