REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003898


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada por las ciudadanas Felipa Ramona Merecuana y Esther Berenice Merecuana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.176.755 y V-1.154.263, respectivamente; y los ciudadanos María Auxiliadora, José Gregorio y Arlene del Carmen, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.486.522, 4.905.184 y 3.958.184, respectivamente; debidamente asistidos por las abogadas Haydee Muñoz y Josefa María Sifontes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.80.572 y 80.571, respectivamente, actuando en sus condiciones de hermanas y sobrinos de la difunta, ciudadana Isabel Bautista Merecuana, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.163.441, fallecida Ab-intestato el día 18 de agosto del 2.004.; y mediante el cual solicitan sean declaradas ellas y sus sobrinos, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus.- El Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Mireya Tovar de Subero y Nelly García de Tomassini, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2.008, y, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos Felipa Ramona Mercuana, Esther Berenice Merecuana, Maria Auxiliadora, José Gregorio, Arlene del Carmen, Francisco José, Jorge Luis Merecuana Rojas y Evelin Coromoto Merecuana de Cordero, su condición de Únicos y Universales Herederos, de la “DE CUJUS”, ciudadana Isabel Bautista Merecuana, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-










JSGD/MMR/Merlyn.-