REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000221
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentada por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., en contra del ciudadano Piermassimo de Benedictis Rugiadi, desde el día 17 de septiembre de 2.007, fecha en la cual el Juez Provisorio de este Juzgado dicto auto avocándose al conocimiento de la presente causa, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y un (01) día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Asimismo se suspende la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2.007 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así también se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:15 a.m.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.