REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004232
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Francisco Javier Rigual Moya, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-3.688.549, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, actuando en su propio nombre, y asistiendo al ciudadano Argenys José Rigual Moya, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-3.955.049, donde solicitan, que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Eudorina Teresa Moya de Rigual, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-1.435.005.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Raiza Rodríguez Lander y Maddy Yudith Suárez Escalona, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Eudorina Teresa Moya de Rigual, a los ciudadanos Francisco Javier Rigual Moya y Argenys José Rigual Moya , dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/rub