REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004598


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Henry Jhon Gilbert Van Grieten, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.273.909, actuando en su carácter de apoderado de INVERSIONES ALFAMAQ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2000, bajo el número 32, tomo 9-A Sgdo., inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el número J-0033087350, debidamente asistida por la abogada Maria Carmen Ojeda García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.216, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanos Henri Alfonzo Bracho Aray y José Gregorio Acosta Hernández, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno cuya propiedad le pertenece según consta de documento debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 2005, bajo el número 7, folio 49 al folio 55, Protocolo Primero, Tomo Sexto, ubicada en la calle N° 4, zona Las Villas Oste, sector Aquavillas del Complejo

Turístico el Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual que consta de un superficie de un Mil Doscientos cincuenta Metros Cuadrados (1.250,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en veinticinco metros (25,00 mts) aproximadamente con canal; SUR: en veinticinco metros (25,00 mts) aproximadamente con calle pública; ESTE: en cincuenta metros (50,00 mts) aproximadamente con parcela 63; y OESTE: en cincuenta metros (50,99 mts) aproximadamente con parcela 61, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega INVERSIONES ALFAMAQ, C.A., sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-








JSGD/MMR/Merlyn Gil.-