REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001304

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de octubre de 2008, por el abogado José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71522, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo Primero: el cual se refiere a la promoción del merito probatorio de autos favorable a la parte querellante, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. En su Capitulo Segundo: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui a fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos que constan en autos en la cual la ciudadana María Querales de Rengel, titular de la cédula de identidad N° 6.118.764 solicitó inspección en varias oportunidades al inmueble objeto de litigio y lo hizo sin poder alguno donde representa al ciudadano Rafael Muñoz Jiménez, identificado en autos. En su Capitulo Tercero: En su Primer Aparte: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de que los testigos evacuados en el justificativo de testigo promovido en este capitulo, ratifiquen el Justificativo evacuado por ante ese Juzgado en fecha siete (07) de mayo de 2008; asimismo se ordena desglosar justificativo y remitirlo junto con despacho y oficio al Juzgado comisionado. En su Segundo Aparte: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Tercer Aparte: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Cuarto Aparte: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- Líbrense oficios y despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS