REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004467


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano Armando José Zerpa Abzueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.323.065, de este domicilio, asistido por la abogada Francisca Lunar de Lazarevic, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título, bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere ;y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carlos Miguel Carrillo Calderón y Carlos Eduardo Altieri, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienhechuría que se especifica en el escrito de la solicitud, y en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, anotado bajo el Nº 84, Tomo 42, de fecha 08 de junio de 1989, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la población de Putucual, parcelamiento El Rincón, Municipio Pozuelo, del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de novecientos cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros cuadrados (945,80 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 10º 07´59,51´´ calle San José; SUR: su fondo, terreno que es o fue propiedad de Jesús Antonio Córcega; ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Pablo Antonio Mata; y OESTE: 064º 36´42,35´´ con calle principal y coordenadas UTM 20323453E y 1120613N, cuyas bienhechurías constan de las siguientes especificaciones: Adosada al lindero Sur: una vivienda de dos (2) planta; planta baja: una sala – comedor y un lavandero; planta alta: dos (2) habitaciones y un (1) baño, paredes revestidas de cerámica y todos sus accesorios; techo de playzen, paredes de bloque frisadas y pintada, ventanas de madera con vidrios y rejas; puertas de seguridad en la entrada principal y las habitaciones. Las construidas en el lindero Norte: consta de un galpón, que mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Ms) de frente por once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Ms) de largo, tiene piso de cemento, paredes
de bloque, techo de acerolit, distribuidos en tres ambientes: 1) un depósito, que mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 Ms) de ancho por dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Ms) de largo; 2) una oficina que mide tres metros con treinta centímetros (3,30 Ms) de ancho por dos metros con ochenta y cinco centímetros (2, 85 Ms) de largo; 3) un área de trabajo que mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Ms) de ancho por nueve metros con diez centímetros (9,10 Ms) de largo; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano Armando José Zerpa Abzueta, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.







JSGD/MMR/Merlyn Gil.-