REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001876
PARTE DEMANDANTE: Ana del Valle Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.300.782.-
PARTE DEMANDADA: Alix Teresa Moreno Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.325.951.-
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.-
Se contrae la presente pretensión, a la Intimación de Honorarios Profesionales intentado por la abogada Ana del Valle Villarroel en contra de la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, en el cual este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de junio del 2008, declaró con lugar la demanda y procedente el derecho de la parte demandante al cobro de sus honorarios profesionales; y vista la diligencia de fecha 07 de agosto del 2008, presentada por la abogada Ana del Valle Villarroel, con su condición de autos, señalando que por cuanto la parte demandada no consignó los emolumentos acorados por el Tribunal, para el pago de los jueces retasadores, a los fines de efectuar la retasa, y solicitando el pronunciamiento de ley, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que en fecha 17 de junio del 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda, y en consecuencia procedente el derecho de la abogada Ana del Valle Villarroel, a cobrar los honorarios profesionales reclamados, señalándose en dicho fallo, que en razón de que la parte demandada se había acogido al derecho de retasa, el monto de los honorarios reclamados serían estimados por los jueces retasadores correspondientes.-
En razón del citado fallo, este Tribunal a solicitud de la parte demandante, fijó la oportunidad legal para el nombramiento de los Jueces Retasadores; en cuyo acto, fueron designados los abogados Roccio Mata y Corina Alcalá, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 30.132 y 132.516, respectivamente, y al cual la parte demandada no compareció.-
Asimismo, el Tribunal una vez aceptados los cargos y prestado el juramento de ley; por parte de los jueces retasadores designados, por auto de fecha 29 de julio del 2008, procedió a fijar el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores, los cuales fueron fijados en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,ºº).-
Ahora bien, establece el artículo 28 de la Ley de Abogados, en su parte infine, que los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, y en caso de que este pago no se produzca, se entenderá renunciado el derecho de retasa; y por cuanto la parte demandada no se subsume a la excepción contenida en el artículo 26 ejusdem, este Tribunal declara renunciado el derecho de retasa al cual se acogió la parte demandada.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME LOS HONORARIOS INTIMADOS por la abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.467, en contra de la ciudadana ALIX TERESA MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector III, vereda 20, Edificio 01, parcela al Mercado Municipal de Boyacá III, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nro. 6.325.951, los cuales ascienden a la suma de diecinueve mil bolívares (Bs.19.000, ºº).- Así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena efectuar experticia complementaria sobre el monto intimado, partiendo desde 08 de enero del 2008, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.- Conste, La Secretaria,
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