REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001980

Se contrae la presente pretensión a la Nulidad de Documento Público, intentado por la ciudadana Brenis Méndez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.389.426, a través de su apoderado judicial abogado Armando Orocopey Solano, en contra de las sociedades mercantiles Inmobiliaria 2277, C.A., Puerto Guaica, C.A. y la ciudadana Nollys Concepción Benjasmin; la cual fue debidamente admitida por este Juzgado en fecha 18 de septiembre del 2008.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que la parte peticionante en su escrito libelar, procedió a demandar a la sociedad mercantil Inmobiliaria 2277, C.A, la ciudadana Nollys Concepción Benjasmin y la sociedad de comercio Inmobiliaria Puerto Guaica, C.A.; incurriendo este Tribunal en el error de mencionar en el auto de admisión de fecha 18 de septiembre del 2008, como parte demandada a la sociedad de comercio Promotora 0104, C.A., lo cual no se ajusta al petitorio de la parte accionante.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma.- Asimismo, se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones siguientes al auto de fecha del 18 de Septiembre del 2.008.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.