REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002332

Visto el expediente contentivo de Desalojo intentado por la ciudadana Roxana del Valle Atagua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.283.227, y de este domicilio, asistida por las abogadas Julibeth del Valle Zapata y Luz Mary Marin, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.465 y 81.202, respectivamente, en contra del ciudadano Héctor Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.188.203, y domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2008; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, declinó la competencia por razón de la cuantía, para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS



JSGD/MMR/rub