REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004599
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DUMARY ALEJANDRA SEMERENE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.256.122, asistida por la abogada ANIZOIMI DÍAZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.119; la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, fijándose el lapso legal para dictar sentencia.- El Tribunal a los fines de su decisión observa:
Se desprende de autos que la Solicitante DUMARY ALEJANDRA SEMERENE INDRIAGO, nació en el Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de octubre de 1982, siendo la misma presentada por ante la Prefectura de dicho Municipio, tal como consta de Acta de Nacimiento N°. 1451, de fecha 24 de octubre de 1983.
Dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada…sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada; y por cuanto la Partida de Nacimiento objeto de este proceso fue extendida en el Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA la competencia de la presente solicitud en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma junto con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECERETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:27 a. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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