REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000539

Visto el cómputo efectuado por secretaría, del cual se evidencia que entre la citación personal del ciudadano Luis Garzazo Rojas, y la consignación de las publicaciones de los carteles de citación del co-demandado Pedro García Borrego, transcurrieron entre una y otra, mas de sesenta días, a tal efecto este Tribunal observa:
Establece la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil: “…En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.- Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, se observa que el co-demandado Luis Garzazo Rojas, fue citado por el alguacil de este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2007, y la parte peticionante aporta a los autos las publicaciones de los carteles de citación correspondientes al ciudadano Pedro García Borrego, en fecha 29 de septiembre del 2008, por lo que en atención al computo efectuado por la secretaria de este Tribunal se verifica que han transcurrido desde la primera citación hasta la consignación de la citación por carteles, cuatrocientos ochenta y cinco (485) días continuos, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma antes transcrita, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a los demandados; y en consecuencia se suspende el presente proceso hasta tanto sea solicitado por la parte demandante la nueva citación de las codemandados Luis Garzazo Rojas y Pedro García Borrego, suficientemente identificados en autos.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-