REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002015

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante, y agregado a los autos en su oportunidad legal, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas, observa:
Se admiten las pruebas contenidas en Capítulo II De las pruebas documentales, sólo las contenidas en los literales B, C, D, E, F, G, H, y la promoción de original de nueve recibos marcados con las letras de la A hasta la I, ambas inclusive, contenidos de canones de arrendamiento mensual del inmueble arrendado , con fechas de vencimientos especificadas en el escrito de promoción de pruebas, y que se dan aquí por reproducidos (folio111 y su vto), por no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación con las otras pruebas promovidas, el Tribunal Niega admitir las promovidas en: Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna. Asímismo niega la promovida en su Capítulo II De las pruebas documentales, literal A, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la demanda; por cuanto este no constituye prueba documental alguna.-Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.