REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-X-2008-000098
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del asunto signado con el N° BP02-V-2008-2098, contentivo de la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la empresa Marlene Johnson y Asociados Compañía Anónima, en contra de Omar Palma Sifonte, y a los fines de pronunciarse el Tribunal sobre la medida de secuestro solicitada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Señala la parte peticionante en su escrito de demanda que la posesión del arrendatario, a partir del 15 de febrero del 2008, es ilegal, que el derecho que le confiere el uso a la posesión precaria dejó de tener validez, encontrándose hoy en una posesión dudosa al margen de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa el Tribunal que la presente pretensión, se contrae al cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la empresa Marlene Johnson y Asociados Compañía Anónima, en contra del ciudadano Omar Malpa Sifonte, señalando la peticionante en su escrito de demanda, que suscribió contrato de arrendamiento con la parte demandada, acordando en su cláusula segunda la vigencia del contrato a partir del 30 de septiembre del 2007, siendo su duración de cuatro (4) meses, fijos improrrogable, es decir, venciéndose en fecha 30 de enero del 2008; fecha del vencimiento del término contractual fijado.-
Ahora bien, la parte demandante alega que el arrendatario demandado, ocupa el inmueble de autos de manera ilegal, aduciendo una posesión dudosa; lo que a criterio de este juzgador no se ajusta a lo discutido en autos, por cuanto la reclamación puesta bajo estudio de este Tribunal, se desprende de un contrato de arrendamiento, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 03, Tomo 90, de fecha 21 de agosto del 2007, no configurándose en autos la posesión dudosa alegada, -
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Secuestro solicitada por la parte actora, con fundamento en ordinal 2° del artículo 599 del Código de ProcedimientoCivil.- Así se decide.-
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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