REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004424
En fecha 08 de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Antonio Tartaglione Termine y Tribarce Benigna Zurbaran Albarran, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.688.158 y 8.262.218, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Caribe, Edificio Deocomay, Cuarto Piso, Apartamento 4-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Edgar Seijas, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23484, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Caribe, edificio Deocomay, cuarto piso, apartamento 4-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que poseen bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 08 de octubre del año 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, José Antonio Tartaglione Termine y Tribarce Benigna Zurbaran Albarran, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 15 de octubre de 2008, diligenciaron los ciudadanos José Antonio Tartaglione Termine y Tribarce Benigna Zurbaran Albarran, asistidos por el abogado Roberto Jesús Basile Drija, inscrito en el Inpreabogado con el N° 54225, solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 16 de octubre de 2008, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 08 de octubre del año 2.007, comparecieron los cónyuges José Antonio Tartaglione Termine y Tribarce Benigna Zurbaran Albarran, a solicitar la Separación de Cuerpos y bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 08 de octubre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos José Antonio Tartaglione Termine y Tribarce Benigna Zurbaran Albarran, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo del año 2004, según consta de Acta N° 106, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:26 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,