REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000620

Por auto de fecha 28 de julio de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO GARCÍA Y THAIS DE LOURDES RUIZ FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.666.724 y V-4.772.148, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto del Municipio del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1981; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: RICARDO DANIEL GARCIA RUIZ, ADOLFO JOSÉ RICARDO RUIZ, ARGENIS ANDRES GARCIA RUIZ y ADELIS YANITZA GARCIA RUIZ, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.224.720, 13.224.722, 16.904.884 y 13.224.721, respectivamente, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle San Nicolás, Casa N° 39, Barrio El Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 07 de octubre de 2008 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 14 de octubre de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO GARCÍA Y THAIS DE LOURDES RUIZ FIGARELLA, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado Cuarto del Municipio del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N°. 48, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 24 de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MERLYN GIL GUZMAN.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:23 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MERLYN GIL GUZMAN.



JSGD/bv