REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000624
Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Nicasio Garrido y Julia Teresa Caraballo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.630.564 y 4.356.254, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado Luis José Velásquez Mejías, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.049.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de julio del año 1972, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Vista al Mar, N° 18, Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha siete (07) de octubre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Revisados los autos y citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, se pudo evidenciar que ésta no presento escrito alguno, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Nicasio Garrido y Julia Teresa Caraballo, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1.972, según consta de Acta de Matrimonio N° 288, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLYN GIL GUZMAN
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:13 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,