REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000650
Visto el Convenimiento suscrito en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.008, entre la abogada Yaiza del Pino Rodríguez Figurera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.914.312, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.325, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON ANTONIO BERICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.471.195, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, parte demandada; por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA GABRIELA BERICOTO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.184.532, de este domicilio, parte demandante, asistida por la abogada Rosnarci Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.900, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Abg. Merlyn Gil
JSGD/MG/RUB
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