REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000577
Por auto de fecha quince (15) de julio de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Tomas Ramón Salazar y Elys Isabel Barreto Hurtado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.547.917 y 8.345.467, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado Rafael Eduardo Guzmán López, inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.024.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de julio del año 1.983, por ante la Prefectura de Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo sector D-3, casa No. 10 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha catorce (14) de octubre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de octubre de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Tomas Ramón Salazar y Elys Isabel Barreto Hurtado, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de julio de 1.983, según consta de Acta de Matrimonio No. 200, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:00 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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