REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000728
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Biliangel Bolívar Moronta y Nincida Ercilia Caraballo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.745.539 y 5.469.140, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por los abogados Iris Carmona Castillo y Leonardo Martínez, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 59.868 y 111.799.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que lleban por nombre Annieli Bolívar y Biliangel Bolívar Caraballo, mayores de edad, y que adquirieron bienes de fortuna; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha catorce (14) de octubre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de octubre de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Biliangel Bolívar Moronta y Nincida Ercilia Caraballo, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 1.983, según consta de Acta de Matrimonio No. 224, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:00 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000728
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Biliangel Bolívar Moronta y Nincida Ercilia Caraballo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.745.539 y 5.469.140, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por los abogados Iris Carmona Castillo y Leonardo Martínez, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 59.868 y 111.799.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que lleban por nombre Annieli Bolívar y Biliangel Bolívar Caraballo, mayores de edad, y que adquirieron bienes de fortuna; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha catorce (14) de octubre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de octubre de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Biliangel Bolívar Moronta y Nincida Ercilia Caraballo, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 1.983, según consta de Acta de Matrimonio No. 224, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:00 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|