REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000754
Por auto de fecha 08 de octubre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Rafael Rodríguez Tayupo y Mildreth José Moreno Velásquez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.270.341 y 11.441.281, respectivamente, y asistidos por la abogada Ysamar Vargas, inscrita en el Inpreabogado con el N° 60216.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha ocho (08) de diciembre del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto residencial El Campanario, Apartamento 1, Piso 1, en la Urbanización Boyacá III, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos y que adquirieron un bien inmueble, el cual es el anteriormente descrito como domicilio conyugal; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 14 de octubre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo pronunciamiento alguno por cuanto no consta en autos escrito presentado por ella, asimismo examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Rafael Rodríguez Tayupo y Mildreth José Moreno Velásquez, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2000, según consta de Acta de Matrimonio N° 37, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:25 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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