REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-005294
Por auto de fecha once (11) de octubre del año 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Rafael Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.913.302, de este domicilio, y asistido por la abogada María Eugenia Martínez Bello, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88256.- Expone el solicitante en el libelo de la solicitud: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital con la ciudadana Iris María Rojas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.544.835, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Independencia, N° 105, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de treinta y dos (32) años, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y solicitó asimismo la citación de la ciudadana Iris María Rojas Rojas. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada y de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, librándose las compulsas correspondientes en fecha nueve (09) de mayo del año 2007.
En fecha siete (07) de agosto de 2008, diligenció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación con su respectiva compulsa, correspondiente a la ciudadana Iris María Rojas Rojas, por cuanto no fue posible su localización personal. Asimismo en esa misma fecha se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.-
En fecha quince (15) de octubre de 2008, diligenció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de octubre de 2008, se abstuvo de emitir opinión por cuanto la parte demandada no fue efectivamente citada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y los recaudos acompañados, se observa que la parte demandada no fue debidamente citada dentro del presente proceso, por lo que en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 185-A, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Solicitud de Divorcio intentada por el ciudadano Rafael Llovera en contra de la ciudadana Iris María Rojas Rojas, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:52 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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