REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004741
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Zoila Rosa Lander de Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 497.644, de este domicilio, asistida por el abogado Maurice Nichols, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.899, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hijos los ciudadanos Zoila Gabriela Parejo Lander y Fernando José Gregorio Parejo Lander, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Fernando Arturo Parejo Mago, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 491.347.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Matilde González de Caraballo y Eucaris del Valle Maza Vazquez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Fernando Arturo Parejo Mago, a los ciudadanos Zoila Rosa Lander de Parejo, Zoila Gabriela Parejo Lander y Fernando José Gregorio Parejo Lander, en su condición de esposa e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.