REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-004825


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lola Alcoba de Borean, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.026.426, domiciliada en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio en su carácter de esposa del de cujus Ezio Arturo Borean Diana, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.004.429; asistida del abogado Vicente Julio Granda Sierra, inscrito en el Inpreabogado con el N°.31.554, de este domicilio; mediante la cual solicitan que tanto ella, como los ciudadanos Gabriela, Fabio y Claudio Borean Alcoba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.11.833.311, 13.654.415 y 13.654.416, respectivamente; sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus identificado supra; quien falleció ab-intestato, en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 2.008, tal como consta de Acta que corre en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Ketty Beatriz Valdez González y Doriano Del Do Puppo, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus , Ezio Arturo Borean Diana, a su viuda, ciudadana Lola Alcoba de Borean y a sus hijos, ciudadanos Gabriela, Fabio y Claudio Borean Alcoba, antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.