REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004940


Admitida como fue en fecha 31 de octubre de 2008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSITA DEL ORIENTE BENIGNINI TRINGALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.654.664, a través de su apoderado judicial abogado ROMAR F. COVA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.996, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 312, presentada por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Guanta del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.951, llevado por dicha Prefectura.- El error denunciado consiste, en que por error involuntario el funcionario de la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Guanta del Estado Anzoátegui, encargado de transcribir su partida de nacimiento asentó de manera incorrecta el nombre y apellido de su padre de la manera siguiente; GUSISEPPE BENIGRINNI, cuando lo correcto es GIUSEPPE BENIGNINI PETROCELLA, de igual manera transcribió incorrectamente los apellidos de su madre de la siguiente manera ROSA FRUGALEZ DE BENIGINNI cuando lo correcto es ROSA TRINGALI DE BENINGNINI, por consiguiente sus verdaderos apellidos son BENIGNINI TRINGALI, tal como se evidencia de la copia certificadas de su partida de Nacimiento, copias de los pasaporte, cedulas identidad, Acta de matrimonio y Actas de defunción de sus padres, las cuales corren insertos en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSITA DEL ORIENTE BENIGNINI TRINGALI, en el sentido que se indique el verdadero nombre y apellido de su padre, donde dice “GUSISEPPE BENIGRINNI”, debe decir “GIUSEPPE BENIGNINI”, de igual manera indique los verdaderos apellidos de su madre, donde dice “ROSA FRUGALEZ DE BENIGINNI” debe decir ” ROSA TRINGALI DE BENINGNINI”.- En tal sentido se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a los organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:35 m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.