REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001141
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por el ciudadano Rafael José Lozano Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.067.818, asistido por la abogada Maite Zacarías de Lozano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.687, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal Homologa el desistimiento hecho en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, asimismo ordena la devolución de los documento originales solicitados, previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Anzoátegui.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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