REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004158
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada por los ciudadanos Livia del Valle Mata Torcatt y Nelson Mata Torcatt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.012.877 y V-3.668.189, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado Raúl Salvador Mata Estanga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.120.462, actuando en sus condiciones de hermanos del de cujus, ciudadano Vidal Mata Torcatt, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.192.566, fallecido Ab-intestato el día 08 de marzo del 2.008.; y mediante el cual solicitan sean declarados, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus.- El Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Egle del Valle García Guaregua y Noemi Fernández de Figueroa, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2.008, y, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos Livia del Valle Mata Torcatt y Nelson Mata Torcatt, su condición de Únicos y Universales Herederos, del “DE CUJUS”, ciudadano Vidal Mata Torcatt, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-