REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005406
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano Ramón Antonio Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.156.511, domiciliado en la calle La Isla de la Parroquia Bergantín del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Pedro R. Farias M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienechurias a que se refiere; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos María Elena Carrión Vásquez y Luís Efrén Campos Carvajal, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienechurias que se especifican en el escrito de solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno, ubicada en la calle La Isla de la Parroquia Bergantín del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de Trescientos Quince Metro Cuadrados (315 Mts2), es decir Nueve Metros (9 mts), de frente por Treinta y Cinco Metros (35 mts), de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente con la calle la Isla de esta Parroquia, SUR: su fondo, con casa de la ciudadana Antoñica Rodríguez; ESTE: Con casa del ciudadano Arturo Rodríguez y OESTE: Con casa del ciudadano Manuel Solano, de la calle La Isla de la Parroquia Bergantín del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre dicha bienechurias, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.