REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004166
Vista la anterior solicitud de TÌTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos José Ruperto Medina Monagas, Alexis Miguel Gil Monagas y Lesbia Josefina Gil Monagas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 15.875.060, 17.535.104 y 17.535.091 respectivamente, asistidos por el Abogado José Gregorio Gil García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.881, actuando en su condiciones de hijos legítimos, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, de la De Cujus, Lesbia Josefina Monagas Carima, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.197.847, fallecida Ab-intestato el día 10 de mayo del 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Ireiba Beatriz Villalobos Herrera y Lauren Sofía Bruzual Peralta, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 01 de octubre de 2.008, y por cuanto se evidencia de los recaudos y las testimoniales, que los solicitantes son hijos legítimos y únicos universales herederos de la ciudadana Lesbia Josefina Monagas Carima, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, ciudadana Lesbia Josefina Monagas Carima, a los ciudadanos José Ruperto Medina Monagas, Alexis Miguel Gil Monagas y Lesbia Josefina Gil Monagas, en sus condiciones de hijos de la difunta, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.