REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-001170
Vista la consignación de fotostatos presentados por el abogado GUSTAVO URBINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 08 de julio de 2008, a los fines de librar la compulsa a objeto de citar a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que este Tribunal por auto de fecha 01 de noviembre de 2007, dictó auto ordenando agotar la citación personal de la parte demandada ciudadano GUSTAVO ANTONIO URBINA HERNANDEZ, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua, ordenándose librar una nueva compulsa con las inserciones pertinentes, asimismo, se estampó la nota de secretaria requiriendo copias fotostáticas para librar la compulsa.-
Ahora bien, se evidencia que la parte actora al consignar las copias fotostáticas, requeridas mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2007, en fecha 08 de julio de 2008, incumplió con la carga procesal de consignarlas oportunamente, es decir dentro de los treinta (30) días contados a partir del auto de fecha 01 de noviembre de 2007, donde se ordenó agotar la citación del demandado.- Observa este Juzgador, que la falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, al cual se acoge este Tribunal.- En tal sentido desde el 01 de noviembre de 2007, fecha en la cual se ordenó agotar la citación del demandado, hasta el 08 de julio de 2.008, donde la parte actora consignó los fotostatos para elaborar la respectiva compulsa, trascurrieron en este Tribunal Nueve (09) meses y Siete (07) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; por cuanto se desprende han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por la sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO URBINA HERNANDEZ y se suspende las medidas preventivas de embargo decretadas en la presente causa en fecha 19 de de septiembre de 2006.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:13 a.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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