REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001400
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, presentada por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente de la presente demanda y solicitó que se ordene el archivo del expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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